Micelio
Auto6 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela
  • Se declara el cumplimiento parcial de la sentencia
Juez De Tutela
  • Modulación de orden para asegurar el goce del derecho amparado
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia SU-377/14
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corte Constitucional evalúa el cumplimiento de las órdenes 29 y 30 de la Sentencia SU.377/14, en virtud de la verificación que de las mismas asumió con la expedición del Auto 445/17.

Se declara cumplida a cabalidad, respecto de todos sus beneficiarios, la orden dictada en el numeral vigésimo noveno de la referida providencia.

En relación con la orden trigésima se tiene que 1º.

Todos los beneficiarios del plan de reubicación ordenado corresponden a 860 personas ex trabajadores y ex funcionarios tipificados como padres o madres cabeza de familia, a los cuales ya se les canceló la indemnización pero a ninguno de ellos se les ofreció una reubicación, en virtud a que corresponden a un número superior a la cantidad de ofertas laborales existentes. 2º.

A los 6 ex trabajadores de Telecom a los que se ordenó priorizar en dicha orden, se les ofreció una reubicación pero ésta no fue aceptada por ninguno de ellos por no cumplir con lo ordenado, bien fuera por no tener un salario igual al que tenían al momento de desvincularse de Telecom o, por no estar en la misma localidad en la que residían.

Con base en lo anterior, la Corporación en su labor de verificación, considera necesario ajustar las órdenes impartidas en mencionado numeral, a efecto de garantizar su cumplimiento.

En tal sentido ordena al MINTIC y al PAR TELECOM realizar una oferta de empleos dirigida a cada uno de los 860 beneficiarios de la orden impartida en la sentencia inicial e incluir en ella las 6 personas priorizadas.

Con este plan se busca que en un plazo de un año el mayor número de madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, tengan un derecho preferencial a ingresar a un empleo con funciones, tareas y responsabilidades SIMILARES o EQUIVALENTES a las que tenían en dicha entidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR cumplida a cabalidad, respecto de todos sus beneficiarios, la orden dictada en el numeral vigésimo
  2. noveno. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-377 de 2014.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM que en el término máximo de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el (i) plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, (ii) el listado de cargos disponibles, (iii) la metodología estudio de equivalencia de empleos y (iv) el orden de prioridad diseñado por PAR TELECOM52, realizar una oferta de empleos dirigida a cada una de las 860 personas beneficiarias de la orden impartida en la sentencia inicial, e incluir en él con prioridad a los señores Wilson José Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam García Londoño (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642). Ese plan busca que en un plazo máximo de un (1) año contado desde el momento en que se notifique esta providencia, el mayor número posible de madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM tengan un derecho preferencial a ingresar a un empleo con funciones, tareas y responsabilidades SIMILARES O EQUIVALENTES a las que tenían en la hoy liquidada TELECOM, a elección de los beneficiarios, considerando las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 sobre congelación de las plantas de personal de las entidades estatales. Ello no obsta para que en los casos en que los empleos estén sujetos al ingreso por carrera administrativa, tales personas deban, mientras no se haya convocado concurso, ser nombradas provisionalidad o, cuando sea convocado el concurso de méritos, presentar las pruebas correspondientes para ser vinculadas.
  4. Este plan se aplicará con la previa actualización de la oferta de empleos disponibles, para posteriormente realizar ofertas por grupos de conformidad con el "ORDEN DE PRIORIDAD", aplicando la "METODOLOGÍA DE EQUIVALENCIAS, iniciando con el grupo uno, y así sucesivamente hasta agotar la oferta de empleos existente, fijando a cada persona un plazo máximo para tomar la decisión de aceptación y rechazo de la oferta del empleo similar al que tenía en la suprimida Telecom.
  5. Para el cumplimiento de lo aquí previsto, MINTIC y PAR TELECOM gestionarán conjuntamente la colaboración de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, para que estas entidades, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, apoyen las gestiones necesarias en relación con la determinación de los empleos vacantes y brinden apoyo técnico para la implementación del de reubicación.
  6. TERCERO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM presentarán informes cuatrimestrales a la Corte Constitucional sobre los avances de este plan.
  7. CUARTO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR por Estado la presente decisión y COMUNICAR lo aquí decidido al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.